Lo que el Código Civil para la Ciudad de México ya presupone.
El régimen de saneamiento por vicios ocultos descansa sobre una premisa silenciosa: que existe un estado verificable del inmueble al momento de la transmisión. Cuando no se documenta, la carga probatoria recae sobre el adquirente, en condiciones notoriamente desfavorables.
Artículo 2142
El enajenante está obligado al saneamiento por los defectos ocultos de la cosa enajenada que la hagan impropia para los usos a que se la destina, o que disminuyan de tal modo este uso, que de haberlos conocido el adquirente no la habría adquirido o habría dado menos precio por ella.
LecturaResponsabilidad objetiva del enajenante: opera con independencia de su buena o mala fe, siempre que el vicio sea anterior a la transmisión.
Artículo 2143
En los casos del artículo anterior, responde el enajenante de los vicios o defectos ocultos de la cosa, aunque los ignore. Esta disposición no rige cuando el enajenante no haya podido conocer dichos vicios y los haya manifestado al adquirente.
LecturaLa frontera entre vicio visible y vicio oculto es probatoria. Lo declarado por escrito y documentado deja de ser oculto para todo efecto legal.
Artículo 2149
En los casos del artículo 2142, puede el adquirente exigir la rescisión del contrato y el pago de los gastos que por él hubiere hecho, o que se le rebaje una cantidad proporcionada del precio, a juicio de peritos.
LecturaEl plazo para ejercer la acción en inmuebles es de un año, conforme al artículo 2149 y siguientes del propio Código —sustancialmente más amplio que el federal.
Artículo 2158
El que demanda la rescisión por vicios ocultos, debe acreditar que éstos existían al tiempo del contrato; si no lo prueba, se presume que sobrevinieron después.
LecturaLa carga probatoria recae sobre el adquirente. Sin un instrumento técnico fechado, la presunción legal opera en su contra.
Síntesis
El sistema jurídico ya presupone que el estado del inmueble es conocible. El Dictamen DOMUS construye, en términos periciales, la prueba que el legislador da por existente.